Los bienes patrimoniales, son bienes de dominio privado o patrimoniales, cuya titularidad recae en la Administración Pública aunque no estén destinados al fomento público o al fomento de la riqueza nacional.

Estos son algunos de los bienes con carácter patrimonial que existen:

  • Las cuotas, partes alícuotas y títulos representativos de capital de empresas, cooperativas, asociaciones o de cualquier otra fórmula asociativa que pertenezcan al ente local.
  • Los bienes adjudicados a las Entidades Locales en virtud del procedimiento recaudatorio seguido contra los deudores tributarios.
  • Las parcelas sobrantes y los bienes o efectos no utilizables.
  • Derechos reales y de arrendamiento
  • Derechos de propiedad industrial e intelectual
  • Bienes del patrimonio forestal
  • Los bienes muebles

¿Cómo pueden ser adquiridos?

Por atribución de la ley

El artículo 17 de la Ley de patrimonio de las administraciones pública establece que pertenecen a la administración general del Estado los siguientes bienes:

  • Los inmuebles que carecieren de dueño
  • Los valores, dinero, saldos en cuenta corrientes y demás bienes muebles depositados en entidades financieras respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años.
  • A título oneroso.
  • Por herencia, legado o donación.
  • Por prescripción adquisitiva con arreglo al Código Civil o leyes especiales.
  • Por ocupación.

A título oneroso

Se realizan por vía voluntaria. Exigirá el cumplimiento de los requisitos de las normas de contratación de las administraciones públicas y por regla general mediante concurso. Tratándose de inmuebles se exigirá, además, informe con la valoración del bien.

Por herencia, legado o donación

Requiere un acuerdo formal del órgano competente de la administración pública y las herencias se adquirirán siempre a beneficio de inventario.

Por prescripción y ocupación

Las Administraciones públicas podrán adquirir bienes por prescripción u ocupación con arreglo a lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.

Adjudicación de bienes en procedimientos judiciales

Se trata de la adjudicación a la Hacienda de la administración concreta de los bienes embargados para asegurar deudas con las administraciones públicas cuando no se hayan enajenado en las subastas públicas