¿Tienes una segunda residencia? ¿Está sin alquilar? Si has respondido ‘Sí’ a estas dos preguntas, debes saber que tener una segunda vivienda sin alquilar implica una carga en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A esto se le denomina, renta inmobiliaria imputada.
¿Qué es la renta inmobiliaria imputada?
El artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, recoge lo que es una renta inmobiliaria imputada y a qué serie de inmuebles se le aplica por reunir una serie de requisitos.
La renta inmobiliaria imputada es un impuesto que hay que pagar por el simple hecho de tener una segunda vivienda o plaza de garaje que se encuentra vacía y que no es la habitual. Es decir, es aquella que debemos añadir en nuestra base impositiva cuando vayamos a hacer nuestra declaración de la renta por el mero hecho de ser propietario de un bien inmueble
¿En qué viviendas se aplica esta renta?
- Que no se trate de bienes urbanos que estén afectos a actividades económicas
- Que no se trate de inmuebles rústicos que resulten indispensables para el desarrollo de explicaciones agrícolas o forestales.
- Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni inmuebles que no sean susceptibles de uso por razones urbanísticas.
- Que no sea tu vivienda habitual.
- Que no esté alquilada